El Gobierno municipal ha aprobado en Junta de Gobierno el informe para la aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Instalación de Terrazas y Veladores. El vicealcalde de la localidad, Miguel Ángel Martín Perdiguero, junto con los técnicos municipales, han trabajado en consenso con ACENOMA para llevar a cabo este informe. Posteriormente, se llevará al pleno del Ayuntamiento.

Foto: Diario de Sanse

El texto asimila algunas de las medidas aplicadas durante la pandemia y tiempo después. De ellas, destaca el apartado de la clasificación de las infracciones. Continúa la división entre leves, graves y muy graves, pero se introducen más sanciones en caso de que un establecimiento no cumpla las normas. Una de las novedades es que “tres infracciones graves o dos muy graves en dos años, siempre que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme, supondrán la extinción de la autorización de la terraza”.

Además, durante el plazo de un año desde esa sanción, el titular de la infracción no podrá solicitar la renovación ni la expedición de una nueva autorización de terraza vinculada al mismo u otro establecimiento. 

Otra novedad es que las autorizaciones concedidas antes de esta modificación quedan sujetas, ya no solo a la renovación automática, sino que deberá pagarse antes el abono de las tasas.

Hay que recordar que Sanse fue la primera localidad de la Comunidad de Madrid en activar la exención del pago de las tasas de terrazas y veladores mientras los negocios se vieran obligados a estar cerrados durante el confinamiento. No obstante, el mes pasado la Policía se vio obligada a inspeccionar algunos locales tras dos meses de previo aviso, levantando acta de denuncia en todos los casos por no disponer de autorización municipal, por falta de licencia y/o por no tener la solicitud de renovación de la terraza para el ejercicio 2022.

Superficie de ocupación 

Se permitirá que las instalaciones de terraza rebasen su línea de fachada hasta una superficie máxima equivalente al 50% de la superficie propia, y tendrá un máximo de 10 veladores nuevos. La ampliación está supeditada al espacio disponible y se debe garantizar la visibilidad de los escaparates cercanos. 

Se incluye una regulación de los portales y de los vados de entrada. La superficie de la terraza se podrá prolongar una vez sorteado este. No podrán colocarse elementos de mobiliario que dificulten la maniobra de entrada o salida en vados de paso de vehículos, en portales de acceso a viviendas o en puertas de acceso a otros establecimientos comerciales.

No se podrán instalar terrazas en fachadas. Tampoco se permitirá la instalación de terrazas en aceras de menos de tres metros de anchura. En aceras de más de ocho metros, la ocupación de la terraza no puede sobrepasar los 2/3 de la anchura de la misma.

A su vez, para asegurar los derechos del peatón, se regulan las mesas altas de baja capacidad, las cuales irán siempre acompañadas de dos taburetes que deberán ocuparse por clientes. En ningún caso se permitirá la permanencia de personas de pie alrededor de la mesa invadiendo la zona de itinerario peatonal de la acera. No podrán agruparse mesas ni taburetes, ni incorporar más de dos por mesa.

También queda regulado el número máximo de veladores autorizables por establecimiento, que será de 20, sin tener en cuenta los ubicados en el interior de las construcciones ligeras estables.

Horarios

Por último, los horarios también quedan regulados con mayor precisión en esta modificación: 

Para terrazas dentro de construcciones ligeras estables que cumplan lo establecido en el artículo 5, apartado a) de esta Ordenanza, el horario durante todo el año será:

  • Hasta las 01.00 horas de domingo a jueves, y hasta las 01.30 horas, los viernes, sábados y vísperas de festivos.

Para las terrazas que no cumplan las características necesarias para ser consideradas como construcción ligera estable, habrá dos períodos:

  1. El período estacional, que será del 1 de abril al 31 de octubre. El horario se establece hasta las 00.30 horas de domingo a jueves, y hasta las 01.00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.
  2. El resto del año será: hasta las 23.00 horas de domingo a jueves, y hasta las 00.00 horas los viernes, sábados y festivos.

1 COMENTARIO

  1. Aun estoy esperando respuesta a dos escritos sobre veladores, o es que están esperando a aprobar la nueva ordenanza para decir que cumple con la norma.

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