Vox San Sebastián de los Reyes se ha pronunciado sobre la Consulta Popular que se va celebrar este sábado en la localidad para que los ciudadanos decidan si quieren una Monarquía o una República. La formación ha mostrado su rechazo a este evento simbólico.

Según Alejandro Caro, portavoz del partido local, «Sanse va a decidir cual es el tipo de estado que tienen que aceptar y acatar todos los españoles. Está claro que el principio de libertad y de seguridad jurídica les importa poco. Esta consulta es una maniobra ilegal porque confronta con los principios de la Constitución», expresa.

Por ello, Vox este pasado martes ha pedido formalmente al Ayuntamiento de Sanse que proceda a denegar la autorización de utilización del dominio público para la celebración de la consulta popular anunciada. Además, da razones desde el punto de vista legal. «La consulta se halla viciada radicalmente de inconstitucionalidad al regular un referéndum que conculcaría de manera frontal lo dispuesto, entre otros preceptos, en los artículos 1.3, y 56 a 65 de la Constitución Española relativos a que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria, lo que no admite discusión alguna»

También explica las competencias del estado. «La consulta incurre en una inconstitucionalidad de carácter competencial, al desconocer la exclusiva competencia que posee el Estado en orden a las consultas populares (art. 149.1.32 CE, en relación con los arts. 81.1 y 92 CE) y al pretender someter a una consulta de ese género cuestiones que afectan al fundamento mismo del orden constitucional».

Otros argumentos que dan es que es un «simulacro ilegal de referéndum» y que las consultas populares locales exigen «expresa autorización del Gobierno de la Nación».

Por último, aclara que «el artículo 82 del Reglamento de Bienes de las corporaciones Locales
aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, señala que cuando alguna persona o entidad, por propia iniciativa, pretendiere una ocupación privativa y normal de dominio público, deberá presentar una Memoria explicativa de la utilización y de sus fines, y justificativa de la conveniencia y de la normalidad de aquellos respecto del destino del dominio que hubiere
de utilizarse, y que la Corporación examinará la petición y teniendo presente el interés público y la legalidad de la misma, la admitirá a trámite o la rechazará».

 

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