El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado en firme al Ayuntamiento por haber quitado en 2019 las casetas de los partidos en fiestas. Ha confirmado la sentencia del 28 de septiembre de 2021 que condenaba al Gobierno Municipal de San Sebastián de los Reyes tras la demanda del Partido Popular. Todo ello, tras haber pasado el período de 30 días legales para que se presentara un Recurso de Casación. Esa vía no se ha producido.

Sentencia publicada por el PP de Sanse en Twitter

El Ayuntamiento deberá pagar las costas del proceso. Recordemos que el 2 de julio de 2019 el gobierno municipal adoptó por unanimidad, un acuerdo con el que «eliminaba la reserva de casetas para los grupos políticos, dejándolas disponible para las asociaciones, peñas, clubes deportivos y el resto de colectivo locales que deseen», según la sentencia.

Caseta de las fiestas de Sanse. (Foto: Ayuntamiento de Sanse)

El objetivo de este cambio, según el Ayuntamiento, era modificar «únicamente el derecho preferente de los partidos políticos», otorgando «preferencia a las peñas de la localidad». La justificación era que, «al aumentar a siete los grupos políticos municipales, tras la elecciones locales de mayo de 2019, se reducían las posibilidades para que otras asociaciones, peñas o entidades pudieran obtener una caseta».

Sin embargo, el juez señalaba en la sentencia, (ahora ya en firme) que «la denegación de la solicitud a un partido político de una caseta en el recinto ferial, permitiendo su instalación a otras asociaciones no ligadas a partidos políticos, es radicalmente nula». Además, advierte de que «lesiona los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional de una forma tan palmaria que no necesita mayor comentario, pues resulta contrario al principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución y cercena el derecho de participación».

Además, el TSJM ya en octubre de 2020 anulaba la decisión del Gobierno de Sanse de quitar a Izquierda Independiente su caseta de las Fiestas de agosto.

En ese auto se indicaba que  «la denegación de la solicitud a un partido político de una Caseta en el recinto ferial (…) es radicalmente nula de conformidad con el artículo 62.1 a) (…) pues lesiona los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional de una forma tan palmaria que no necesitan mayor comentario pues resulta contrario al principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución (…) y cercena el derecho de participación establecido en el artículo 23 del texto constitucional«

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