El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el gobierno de San Sebastián de los Reyes frente a la Orden 3/2021 de la Comunidad de Madrid que da comienzo al procedimiento correspondiente al Plan Vive, el plan de vivienda impulsado por la Comunidad de Madrid.

El Gobierno Local de Sanse

Dicho recurso ha sido interpuesto en base a que el Ejecutivo local ha considerado que «el plan autonómico presenta condiciones y barreras de entrada que impiden que las rentas más bajas puedan disfrutar del acceso a la vivienda en unas construcciones realizadas sobre suelo público», explican desde el consistorio.

La orden tiene como objetivo iniciar el otorgamiento de parcelas englobadas dentro del denominado Plan Vive, impulsado por organismo regional, que «prevé la construcción de viviendas sobre suelo público previamente cedido a una empresa privada concesionaria en distintas ciudades de la comunidad, entre ellas, San Sebastián de los Reyes», añaden.

¿Porqué se lleva a la justicia esto?

Hay que decir que en el pleno de marzo PSOE, Ciudadanos, Podemos, Más Madrid – IU – EQUO e Izquierda Independiente votaron a favor de recurrir en los tribunales esta orden. PP votó en contra y Vox se abstuvo. Esto tuvo lugar tras convocarse las elecciones y que, por tanto, el partido naranja ya no estuviera en el gobierno autonómico.

Narciso Romero y Miguel Ángel Martín Perdiguero

La asesoría jurídica del Ayuntamiento, por su parte, asegura desde hace meses que hay indicios en diversos puntos de este plan que son «susceptibles de legalidad».

Según explica el ayuntamiento de Sanse, el motivo principal de este recurso es impugnar el enfoque del Plan Vive, «Este excluiría todo tipo de control por parte de la Administración, así como el establecimiento de baremos de los candidatos en base a criterios sociales, la colaboración con los Ayuntamientos y la participación por parte de las Empresas Municipales de Suelo y Vivienda, entre otros», apuntan.

También apunta, entre otras cosas, a que «una de las condiciones más lesivas para el acceso igualitario a la vivienda consiste en el mínimo salarial establecido, situado en 2.5 veces el IPREM –el indicador de ingresos de referencia para la concesión de ayudas y viviendas de protección pública–, lo que implica la obligatoriedad de superar unos ingresos anuales de entre 23.500 y 24.300 euros anualmente, aproximadamente»

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