El tema de los funcionarios interinos y el personal laboral en nuestra Administración  Pública es un problema de gran calado, que cuenta con una alta tasa de temporalidad. Enquistado desde hace años, ha degenerado en un problema estructural,y en algunos sectores de la Administración roza tasas cercanas al cincuenta por ciento de su personal, lo cual es inadmisible.

Foto: Chema Vega

El Gobierno de la nación en el mes de diciembre de (2021) dió un paso en firme en el Congreso de los diputados con la aprobación del proyecto de ley de la “Ley de Medidas Urgentes de Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público” y su aprobación como Real Decreto el 24 de mayo, para la oferta de empleo público y la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que incorpora medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Ley que permitiría regularizar a los interinos del sector público convirtiéndolos en funcionarios con plaza fija. Una medida que buscaba acabar con la temporalidad de 300.000 trabajadores dentro de los diferentes escalones de la Administración Pública. Los beneficiados funcionarios interinos que desde el 1 de enero de (2016) hubieran permanecido de forma ininterrumpida en la misma plaza.

Para evitar problemas de inconstitucionalidad respecto a la “Ley de Medidas Urgentes de Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público”el gobierno consideró como elemento clave y de manera puntual la antigüedad para determinar el modo y opciones para acceder a una plaza pública en cualquier rama de las entidades públicas.

La misma materializa que los empleados interinos del sector laboral público puedan convertirse en funcionarios por concurso de méritos. En otras palabras, que aquellos que lleven ocupando la misma plaza de forma continuada desde el 1 de enero 2016, es decir, con más de cinco años de antigüedad, puedan conseguir una plaza fija sin necesidad de superar un concurso de oposición, como antes era necesario.

La ley en cuestión no ha ofrecido cambios significativos, porque los procesos selectivos en muchas Comunidades Autónomas ( País Vasco, Castilla y León o Madrid) han obviado la ley y han mantenido los procesos selectivos con el mismo sistema de convocatoria, mezclando opositores e interinos.

El resultado de todo este asunto es que con la ley en la mano se quiere luchar contra la temporalidad y el abuso continuado del fraude de ley en el que se encuentran muchos trabajadores públicos. La disparidad de criterios entre el gobierno de la nación y estas autonomías es claro , pero aún es peor si cabe, la falta de diálogo y de propuestas para dar solución a este problema. Que parece avocado a tener una solución salomónica, ya sea desde el gobierno de la nación haciendo efectivo un Real decreto ley y dejando a estas  comunidades sin margen de maniobra, o bien que prosperen los recursos presentados por asociaciones y sindicatos, siendo la vía judicial la que de carpetazo a esta problemática.

Nos encontramos a un año vista de elecciones autonómicas, algunas de estas autonomías que no contemplan la aplicación de esta ley, tendrán comicios el 28 de mayo de 2023. Cuando se elijan los Parlamentos Autonómicos: entre ellos  los de la Comunidad de Madrid y el País Vasco en julio del 2024. Un gran número de votos estarán en juego, y este, es un botín muy apetecible y dar solución a este problema o no dárselo, tendrá su rédito en las arcas políticas de los partidos a nivel autonómico y nacional.

Chema Vega

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