Una de las conclusiones que Diario de Sanse ha podido extraer del informe de Patrimonio al que ha tenido acceso es que APADIS debe pagar un canon que nunca ha pagado. En este texto se ha elaborado un análisis de la situación jurídica de las fincas afectadas por cesión del derecho de superficie de la gasolinera en Avenida Pirineos C/V Paseo de Europa.

Este informe parte de la petición del vicealcalde Miguel Ángel Martín Perdiguero a la Sección de Patrimonio para aclarar la situación con la entidad sin ánimo de lucro. El texto está escrito en fecha 23/07/2020.

Gasolinera de APADIS en Sanse

En él se puede leer lo siguiente a partir de una escritura del 1 de junio de 2005:

«En las Estipulaciones de dicha Escritura, el Ayuntamiento cede el derecho de superficie a APADIS de la porción de 3.011 m2, por 75 años y canon anual del 6% sobre un valor de la parcela de 787.376,50 €. Se cita que el importe de este canon más el de la parcela de 658 m2 se incorporará a un Convenio, en elaboración en el que, además, se valorarán los servicios que dicha Asociación preste a la Administración y fórmulas de compensación (no consta que dicho Convenio se tramitase). Según dicha escritura, la concesión expirará el 23/10/2071″.

Es decir, según esto, APADIS debería estar pagando este dinero y se debería haber hecho un convenio entre el ayuntamiento y la ONG, convenio que, a día de hoy, no existe.

«Autorización en precario del Ayuntamiento», según el informe

Además, este texto habla de autorización en precario por parte del ayuntamiento:

«Escritura de 01/06/05: en ella se cita que el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 18/06/98, autoriza en precario el uso privativo de 3.669 m2 para construcción de gasolinera, sujeta a la condición de aprobación de Plan Especial que permita el uso, por plazo de 75 años y canon anual de 12.000 pesetas. Consta asimismo Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 16/07/98 de cesión del uso y explotación de la instalación a la mercantil Gremoil SA, permitiendo a éste que pudiera contratar con”tercero para ocupar su misma posición frente a Apadis previa autorización municipal, circunstancia que ocurre y se autoriza por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 18/03/89, constituyéndose igual cesión con la mercantil Gremoil San Sebastián SL, documentado en Escritura pública de fecha 21/03/01″.

Sin embargo, este asunto parte de mucho tiempo antes. En concreto del 14 de marzo de 1990, momento en el que APADIS solicita la cesión de una parcela municipal para la instalación de la estación de servicio situada en la C/Lomas del Rey. También tenía un canon del 6% y un plazo de uso de no más de 75 años.

Este proyecto nunca se ejecutó ni tampoco se abonó el canon, según este informe. En 1995, APADIS formula una renuncia a esa parcela en favor de otra ubicada en la antigua CN-1. También tendrá un plazo de 75 años y un canon del 6% del valor de venta de la parcela debiendo ser explotada por «personal minusválido».

«Irregularidades en el procedimiento, impago del canon y falta de control en el cumplimiento de la concesión por parte de terceros»

Según el informe, «el asunto adolece de una singular complejidad jurídica, resultando un cúmulo y sucesión de actos en donde, a priori y con todas las reservas de un estudio con mayor nivel de detalle, se detectan irregularidades en el procedimiento como lo es, de forma más significativa, el hecho de la autorización en precario -bajo la justificación de provisionalidad- de una instalación en un terreno al que le resultaba de aplicación en aquel momento, el régimen del suelo no urbanizable, de un uso no permitido por el planeamiento, circunstancia adverada en el Informe de la Arquitecta Municipal de fecha 09/05/95; el hecho de desafectarse para su conversión en terrenos patrimoniales, de terrenos clasificados por el planeamiento urbanístico como dotacionales o el hecho de incorporarse parte de la parcela que fue conveniada cesión con Indumob para ejecución de glorieta que, incumplido parcialmente el objeto del convenio, debería haberse reintegrado al patrimonio de aquel toda vez que el citado alcance convencional otorgó derechos lucrativos a dicha empresa en otros ámbitos«.

Además, deja unas frases que resumen bien lo ocurrido. No se ha pagado nunca el canon y tampoco ha habido controles en el cumplimiento de la concesión por parte de terceros, como que los trabajadores sean personas discapacitadas:

«No consta abonado en momento alguno el canon -en unos momentos, auténtico canon sobre terrenos demaniales y, en otros, canon o precio jurídico privado sobre terrenos patrimoniales- ni actuaciones cobratorias ante el impago sucesivo así como tampoco controles sobre el cumplimiento de los términos de la concesión por parte de los terceros y sucesivos explotadores, respecto de las importantes condiciones impuestas en el título habilitante, entre otras, el uso y explotación por personas minusválidas adultas».

Piden documentos donde se vea el objeto del negocio jurídico y la documentación que acredite el personal contratado

Por todo ello, el Ayuntamiento reclama, entre otras cosas:

  1. Solicitar a APADIS la aportación de los documentos de arriendo y subarriendo vigente con las mercantiles Gremoil SA y Gremoil San Sebastián SL a efectos de verificar que sendos contratos se corresponden con el objeto del negocio jurídico y su clausulado inicial.
  2. Solicitar a Gremoil SA y Gremoil San Sebastián SL, de sus respectivos periodos de explotación, aportación de la documentación que acredite el personal contratado en todos los periodos de vigencia de sus contratos a fin de verificar si aquél tiene la condición de minusválido (diversidad funcional en la actualidad),conforme se estableció como condición del negocio jurídico.

¿Cuánto tiene que pagar APADIS?

Se reclama a APADIS el pago del canon de los últimos cinco años (2015-2019). Los años anteriores quedan exentos porque, según el informe, ha prescrito ya. Según los cálculos del informe de Patrimonio se corresponden a dos parcelas sobre las que se asiente actualmente APADIS. 2.476,15 + 236.212,95 euros más los intereses de demora.

 

Además, el total de cantidades controladas a efectos de cobro desde la actualidad y hasta que pasen los 50 años restantes del uso de la gasolinera es de 2.645.585,04 euros.

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