San Sebastián de los Reyes y Alcobendas tendrán cierre perimetral también la semana que viene hasta el domingo 14 de febrero, tal y como informaba la Comunidad de Madrid este viernes. Eso quiere decir que los vecinos no pueden entrar o salir de sus localidades, salvo por causa justificada.

¿A qué se debe esto? Recordemos que los dos términos municipales superan esta semana una vez más la barrera de 1.000 en la tasa de incidencia acumulada de 14 días por 100.000 habitantes. Este martes 2 de febrero se publicaba la actualización de datos y arrojaba 462 contagiados en los últimos 7 días en todo Sanse, por los 537 del martes pasado. Baja la cifra, pero sigue siendo muy alta. Lo que sí suben son los contagiados a 14 días vista. Hay 988 confirmados en los últimos 14 días (91 más que el pasado martes).

Además la tasa de incidencia se queda en 1106,68 ( más de 100 puntos, aproximadamente desde la última semana). Por tanto, estamos ante números que se van aproximando a marzo.

Se amplía a seis los comensales por mesa en terrazas desde este viernes

También hay que apuntar que hace dos semanas la Comunidad de Madrid decretaba el toque de queda a las 22:00 horas y el cierre de la hostelería y comercios no esenciales a las 21:00 horas. Medidas demasiado suaves para contener el virus, si se comparan con otras regiones de España.

La novedad es que a partir de este viernes se amplía a seis los comensales por mesa en terrazas y la mascarilla deberá estar puesta siempre, salvo en el momento exacto de beber o comer. En interior seguirán siendo seis. Lo que no cambia es que se limitan a un máximo de cuatro personas las reuniones y con carácter general se prohíben los encuentros en domicilios salvo en el caso de convivientes. A esto hay que añadir que hay excepciones: las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

También se exceptúa el cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayoresenfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados; la reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

Además, se contempla la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes; las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social; las actividades laborales, educativas e institucionales; y aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención de la covid-19

A su vez hay que destacar que la Comunidad de Madrid ha cambiado el criterio para confinar por municipios y áreas de salud. Ya no es los 400 de tasa de incidencia acumulada de 14 dias por cada 100.000 habitantes. Ahora se tiene en cuenta la media de la Comunidad de Madrid. Con este «truco» se evita confinar a casi toda la región

¿Qué se puede hacer?

Esta decisión sanitaria no obliga a quedarse en casa, sino que se permite salir y desplazarse libremente dentro del ámbito territorial confinado. Es decir, los vecinos de Sanse por Sanse y los de Alcobendas por Alcobendas. Sin embargo, se aconseja a la población que, en general, limiten los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

¿Cuáles son las causas para entrar o salir de un territorio confinado?

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

Los comercios se verán afectados

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Los comercios también se ven afectados

Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Asistencia a los entrenamientos, competiciones o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileñas, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo. Los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.

Restricciones

Los bares y restaurantes deberán cerrar a las 22:00 horas.

El aforo máximo será del 50% en espacios interiores (sin servicio en barra) y del 75% en terraza. Además, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. Y la ocupación máxima será de cuatro personas por mesa o agrupación de mesas.

Se acaban las restricciones por zonas básicas de salud

Hay que recordar que está prohibido el consumo en barra.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

 

En cuanto a velatorios, se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto.

Ya no habrá restricciones a la movilidad por área de salud

Los comercios y otros servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido. La hora de cierre será la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas, a excepción de:

Establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de combustible para la automoción.

Otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, deberán controlar el aforo, con un máximo de un 50% en espacios interiores y 60% en exteriores siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad.

La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de 4 personas.

2 COMENTARIOS

  1. Mientras dejeis entrar a trabajar a oficinas…seguiremos igual. Si se puede teletrabajar para que ir a oficina de sanse…

  2. La información de las zonas restringidas cada día es más confusa.
    A qué número de teléfono del ayuntamiento de San Set.
    Puede llamar para que te den información veraz y eficiente???

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