Nueva serie de foto denuncias que nos llegan a Diario de Sanse. Esta vez se trata de quejas vecinales por pintadas en el Barrio de los Arroyos, a la altura del cruce de Avenida Castilla – La Mancha con Rosa Luxemburgo.

Alberto, vecino de la zona afectada nos explica que «este hecho ya lo he puesto en conocimiento del ayuntamiento previamente. Desde hace dos años los vecinos de esta zona vemos cómo los grafitis aumentan. Hemos tenido que aguantar insultos que han sido borrados con pintadas por parte de los afectados. Lo hemos denunciado a la Policía y al Ayuntamiento repetidamente pero ni limpian ni ponen los medios. Además la respuesta es que van a limpiar sólo aquellas de edificios públicos y xenófobas. Algo que no es cierto. La situación es inaguantable».

Pintadas borradas por los propios vecinos

Hay que decir que las multas por hacer grafitis, con la nueva reforma del código civil de 2015 se han endurecido, pero se tiene en cuenta la gravedad del delito cometido. Según expertos abogados penalistas, «En relación con los grafitis (deslucimiento de bienes muebles o inmuebles) no se ha creado un delito específico para ello, lo que nos permitiría concluir que este hecho deja de estar castigado penalmente y podría serlo bien administrativamente (si el bien es de dominio público) o civilmente (cuando sea privativo de una persona)».

Si se considera que realizar un grafiti no sería constitutivo de delito, entonces se producirían dos posibilidades:

– Si el grafiti se hace en propiedad privada, el propietario podría reclamar civilmente la reparación de ese daño. De manera resumida, ello no implica ninguna sanción sino la obligación de reparar a la persona en cuestión el daño causado, es decir, pagarle el dinero que le ha costado al dueño limpiar la pintada realizada.

– Si el grafiti se hace en propiedad pública, se podría imponer una sanción administrativa puesto que el perjudicado no es un particular cualquiera sino el Estado, la Comunidad Autónoma o algún ente administrativo.

Si fuera considerado delito: Una pena de 6 a 24 meses de multa, sin embargo con la reforma prevista se añade un nuevo apartado que dice “si el hecho (…) fuera de escasa gravedad, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses. En ningún caso se considerarán de escasa gravedad los casos en los que el valor de los daños fuera superior a 1.000 euros”.

 

Habrá que estar atentos a si se soluciona este conflicto a corto plazo. Como hemos visto, la Ley, en este tipo de casos, pone más multas que sanciones penales (salvo que sea un hecho gravísimo).

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