La Comunidad de Madrid tras el rebrote, actualiza y amplia las medidas preventivas frente al COVID-19 a través de la nueva orden de la Consejeria de Sanidad.

Casos de COVID-19 por municipio

A partir de hoy jueves, entrarán en vigor la nuevas medidas que abarcan ocio nocturno, hostelería, tabaco, los centros sociosanitarios y las reuniones sociales.

Alimentos en transporte

No se permite el consumo de alimentos o bebidas en los transportes públicos, autobús o ferrocarril, «dependientes del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para evitar que los usuarios se quiten la mascarilla para comer».

Tabaco

Esta totalmente prohibido el consumo de tabaco en vía pública o en espacio al aire libre, incluido terrazas o restaurantes, siempre y cuando no este en el distanciamiento de al menos 2 metros. Además abarca todo dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, tabaco para calentar, cachimbas, entre otros.

Hostelería

Volvemos a aforo limitado del 75% en restaurantes y hoteles, pero en terrazas se mantendrá el aforo del 100%. La ocupación máxima sera de 10 personas por mesa, siempre respetando la distancia de un 1,5 metros entre cliente o grupo de personas y la hora del cierre se tendrá que efectuar a la 01:00, no pudiendo ingresar al local nadie a las 00:00 horas. Por otro lado, los salones de banquetes deberán pedir datos e incluyo el número de teléfono, si se llega a presentar un futuro rebrote y la Comunidad de Madrid tenga que colocar dichos datos a los rastreadores, sumando que deben cumplir con las anteriores medidas mencionadas. Por ultimo, los bares, discotecas, salón de bailes están suspendido hasta nuevo aviso.

Centros Sociosanitarios

Se limitan a una persona por residente con una hora máxima al día. Además se limitan las salidas de los residentes hasta que la situación epidemiológica lo permita.

Para concluir, el uso de mascarilla sigue siendo obligatorio «siempre y cuando se pueda mantener la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, el uso de la mascarilla no será exigible en el momento de realizar actividad deportiva al aire libre; en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población; en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse; en los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de
trabajo; durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales» explica en el comunicado

 

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