La Asociación de Empresarios de la Zona Norte de Madrid, Acenoma, ha publicado en su página web un escrito en el que se resuelven dudas en torno al permiso retribuido obligatorio recuperable (vía SPEASESORIA). La nueva medida del gobierno de España ante la crisis del coronavirus para evitar más contagios.

Foto ACENOMA

«Los trabajadores afectados por esta medida disfrutarán de un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio, conservando el derecho a la retribución. La salvedad es que las horas de este periodo son horas recuperables desde el mismo momento que se levanten las restricciones impuestas por el Estado de Alarma, y antes del 31 de diciembre de este año«, asegura Acenoma

¿A qué trabajadores no les afecta la medida?

A quienes ya hubieran tenido paralizada su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
A quienes estuvieran contratadas por las empresas que hayan solicitado, o estén aplicando, o les sea autorizado un ERTE.
A las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal.
A las personas que se encuentren teletrabajando, o puedan prestar sus servicios en cualquier modalidad no presencial.

A su vez, enumera las 25 actividades que se consideran esenciales en este periodo como son, entre otras, los de gestión de la crisis sanitaria, producción y abastecimiento de productos de primera necesidad, distribución y producción de material sanitario…

Más información en http://acenoma.org/permiso-retribuido-obligatorio-recuperable-y-actividades-no-afectadas-rdl-10-2020-29-marzo/

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