Atendiendo a las demandas actuales de la sociedad serán de aplicación las siguientes medidas: La superficie de tendedero tendrá un mínimo de 2 m. con un desarrollo mínimo de cuerda de 10 m. por vivienda. Si no existiera la posibilidad de instalar un tendedero exterior, se permitirá las siguientes opciones para secar la ropa:

Se podrá tender en la azotea del edificio de viviendas en los tendederos colectivos. Se podrá sustituir por un tendedero plegable de interior o se podrá instalar una barra a lo largo de la ducha/bañera para tender, que en el caso de viviendas de un solo dormitorio no será exigible
que cumplan el desarrollo mínimo de cuerda de 10 m. por vivienda.

Se podrá sustituir por una secadora o una lavadora/secadora. La instalación de bidé no será obligatoria. Se aconsejará la colocación de un inodoro/bidé o la instalación de un grifo de ducha bidé.

La campana de extracción de las cocinas debe tener salida de humos a cubierta en los edificios existentes. Si no existiera la salida de humos a cubierta podrá ser sustituido por campana de
extracción con filtro de carbón activado. La vivienda contara mínimo con un
dormitorio doble de 10m2.

 

Esta Instrucción no será de aplicación a la construcción de obra nueva, y sí es de aplicación en el caso de Rehabilitación, Reformas y Acondicionamientos de Viviendas existentes, así como el Art. 7.9.3.9 del Plan General de San Sebastián de los Reyes

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