En septiembre de 1868 se produce un levantamiento contra Isabel II, un grupo de militares, a cuyo frente estaban, entre otros, Juan Prim, Francisco Serrano y Juan Bautista Topete. Enfrentados a las tropas leales a la reina comandadas por los generales Pavía* y Lacy, éstas son derrotadas en la Batalla del Puente de Alcolea (Córdoba), viéndose la reina, que a la sazón se encontraba veraneando en Lequeitio (Guipúzcoa), abocada al exilio, pasando a la cercana Francia, donde es acogida por el emperador Napoleón III y su esposa, la española Eugenia de Montijo.

Foto: Asociación Comisión de la Verdad

El día 19 de septiembre los generales sublevados redactan una proclama en Cádiz, la ciudad liberal por excelencia, y mientras redactan una nueva constitución entra en vigor la famosa “Pepa”, la Constitución aprobada el 19 de marzo de 1812, en esa misma ciudad de Cádiz.

¿Qué repercusiones tuvo en nuestro pueblo este hecho? No queda constancia de ninguna reacción en ese mes de septiembre, pero si dos meses después, se conserva el acta del día 13 de noviembre de 1868, que literalmente dice:

“En San Sebastián de los Reyes a trece de noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho, reunido el Ayuntamiento en sesión extraordinaria bajo la presidencia del Sr. alcalde, don Pedro Sanz, con objeto de suprimir el adjetivo de Reyes que viene llamándose desde hace tiempo**; y después de discutido suficientemente se acordó por unanimidad que en adelante se le titule San Sebastián de la Soberanía. Pásese oficio al Sr. Gobernador para mayor publicidad. Y no habiendo nada más que tratar se dio por concluido el acto firmando los concurrentes conmigo el secretario de que certifico.

Firmas: Pedro Sanz, Vicente Uceta, Maximino del Campo, Pedro López, Anastasio Manrique, Juan Izquierdo y Narciso Navacerrada. Secretario: Antolín Colmenar y López”

La realidad es que el nombre de San Sebastián de los Reyes no desapareció de las siguientes actas, dado que éstas se encabezaban: En San Sebastián de los Reyes, hoy de la Soberanía, a…

En la primera sesión del año 1869, uno de enero, se da posesión a los nuevos concejales electos: Antolín Montes, Pedro Ramón González, Pedro López, Narciso Navacerrada, Manuel Frutos y Alejo Olivares. A continuación, se procedió a la elección de nuevo alcalde, que resultó nombrado, por mayoría de votos, Manuel Frutos.

A continuación, se procede al nombramiento del puesto que ha de ocupar cada uno de los regidores, hoy los denominamos ediles o concejales, y los cometidos que tendrá cada uno de ellos. Es elegido primer regidor, Antolín Montes; segundo, Alejo Olivares; tercero, Pedro González; cuarto, Pedro López; quinto, Pedro Sanz, que en la anterior corporación era el Alcalde, y como sexto regidor, Narciso Navacerrada. Actúa de Secretario el notario de la localidad don Manuel Giménez Martín.

Bajo el nuevo alcalde es convocada la nueva sesión el día 7 de enero de 1869, y en ella ya no consta el adjetivo “de la Soberanía”, todas las siguientes siguen encabezándose “de los Reyes”. Por tanto, poco tiempo perduró el nuevo nombre de la localidad, del 13 de noviembre de 1868 al 7 de enero de 1869, escasamente dos meses. Lo que resulta más curioso que tampoco figura ningún acuerdo de que quede sin efecto el tomado el pasado 13 de noviembre.

En la sesión del día cuatro de febrero de 1869, convocada a petición del regidor don Pedro Sanz para consignar que había dejado de expresarse en el nombre del pueblo el adjetivo de la Soberanía, en lugar de “los Reyes”, y que el se abstendría de firmar ningún acta hasta tanto que se denomine “San Sebastián de la Soberanía”. Le respondieron que no tenían inconveniente en ello, toda vez que se confirmase por la autoridad superior. Se deduce que nunca llegó esta confirmación y por otra parte, Pedro Sanz siguió firmando todas las actas.

Por qué eligieron algunos de nuestros antepasados el nombre de San Sebastián de la Soberanía. La realidad, hasta el momento, no la conocemos, pues no consta documentalmente esta decisión, aunque se puede pensar qué derrocada la monarquía, verían que ya no tenía mucho sentido que se apelase de los Reyes, aunque se adivina cierta “manipulación” del alcalde Pedro Sanz en este asunto, pues en varias sesiones del año 1869 sigue insistiendo que se continúe con la denominación de la Soberanía.

De dónde la Soberanía, es fácil de deducir, como ya se explicaba anteriormente se había vuelto a instaurar la Constitución de 1812, y ésta en su artículo segundo dice: “La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona”. Y en el tercer artículo establece: “La soberanía reside esencialmente en la Nación y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales”. Nuestros ediles debieron de tomar al pie de la letra esta redacción, saltándose a la torera, nunca mejor dicho que en esta localidad, el nombre con que se fundó este pueblo a finales del siglo XV por los Reyes Católicos y un puñado de hombres y mujeres amantes de la libertad.

De aquellos escasos dos meses apenas han quedado documentos que estén datados como San Sebastián de la Soberanía, aunque algunos de ellos si son muy representativos, se tratan de un Auto*** que ordena el alcalde Pedro Sanz se levante en lo tocante a la corta de leña en la Dehesa, así como la promulgación de un Bando sobre este asunto, que son bastante curiosos y dejan entrever cierto abuso de poder por parte de algunos vecinos. Considero que merecen dedicarles un espacio en estas páginas, tanto al auto como al bando, en otro momento.

 

* El General Manuel Pavía será el que en enero de 1874 disolverá las Cortes de la Primera República. Se cuenta como anécdota que entró en el Palacio del Congreso a lomos de su caballo blanco.

** Ese tiempo es desde mayo de 1492, en que los propios monarcas le dan el nombre: San Sebastián por la ermita dedicada a este santo, en torno a la cual se construyen las primeras viviendas, y de los Reyes por ser sus defensores frente al poder señorial de los Arias, señores de Alcobendas y San Agustín de Guadalix, entre otras posesiones.

*** Auto, es un conjunto de actuaciones o documento que se producen en un juicio o en una causa.

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