El TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) condena al ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por haber quitado en 2019 las casetas en fiestas del Cristo de los Remedios a los partidos políticos locales. Todo ello tras el recurso interpuesto por el PP de Sanse y cuya sentencia se ha conocido ahora, tal y como publica ABC.

Caseta de Sanse

El ayuntamiento deberá pagar las costas del proceso. Recordemos que en 2019 el gobierno municipal decidió adoptó el 2 de julio de 2019, por unanimidad, un acuerdo con el que «eliminaba la reserva de casetas para los grupos políticos, dejándolas disponible para las asociaciones, peñas, clubes deportivos y el resto de colectivo locales que deseen», según la sentencia.

Tal y como apunta ABC, el objetivo de este cambio, según el Ayuntamiento, era modificar «únicamente el derecho preferente de los partidos políticos», otorgando «preferencia a las peñas de la localidad». La justificación era que, «al aumentar a siete los grupos políticos municipales, tras la elecciones locales de mayo de 2019, se reducían las posibilidades para que otras asociaciones, peñas o entidades pudieran obtener una caseta».

Sin embargo, el juez señala en la sentencia que «la denegación de la solicitud a un partido político de una caseta en el recinto ferial, permitiendo su instalación a otras asociaciones no ligadas a partidos políticos, es radicalmente nula». Además, advierte de que «lesiona los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional de una forma tan palmaria que no necesita mayor comentario, pues resulta contrario al principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución y cercena el derecho de participación».

El TSJM ya en octubre de 2020 anulaba la decisión del Gobierno de Sanse de quitar a Izquierda Independiente su caseta de las Fiestas de agosto.

 

En ese auto se indicaba que  «la denegación de la solicitud a un partido político de una Caseta en el recinto ferial (…) es radicalmente nula de conformidad con el artículo 62.1 a) (…) pues lesiona los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional de una forma tan palmaria que no necesitan mayor comentario pues resulta contrario al principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución (…) y cercena el derecho de participación establecido en el artículo 23 del texto constitucional«

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