ACENOMA se hace eco de las ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible. Las concede la Comunidad de Madrid.

Instalación fotovoltaica

El BOCM de 21 de enero, publicó la Orden de 17 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid, a la que puede acceder a través del siguiente link.

Los objetivos que se plantean con este programa de ayudas son los siguientes:

  • Reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales.
  • Disminuir la factura energética de los usuarios.
  • Impulsar el desarrollo de los recursos energéticos renovables en la Comunidad de Madrid.

Actividades susceptibles de obtener ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid:

  1. a) Solar fotovoltaica: Instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de regulación del autoconsumo.
  2. b) Solar térmica de baja y media temperatura. Para solar térmica de baja temperatura serán subvencionables los sistemas de aprovechamiento de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/m2 °C.
  3. c) Aprovechamiento de energía geotérmica: sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos. Se considerarán tanto los sistemas de aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito como los sistemas de aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas.
  4. d) Minieólica: instalaciones cuya potencia nominal instalada sea menor o igual a 5 kW.
  5. e) Redes de autoconsumo compartido.
  6. f) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

El importe máximo de la ayuda será:

— Para proyectos desarrollados por empresas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios y comunidades de bienes de dos o más vecinos, de 1.000.000 de por proyecto y 1.000.000 de por beneficiario y año natural.

 

— Para proyectos desarrollados por Ayuntamientos y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles locales dependientes de estas, por fundaciones, entidades sin ánimo de lucro y centros especiales de empleo: 1.500.000 por proyecto y 1.500.000 por beneficiario y año natural.

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