En el Antiguo Régimen nuestra localidad pertenecía a la jurisdicción de la villa de Madrid, y estaba obligada a que el Corregidor de esta villa fuese quien diese su aprobación a los nombramientos de las autoridades que se proponían para Justicia.

Con el término de Justicia se consideraba a todos los cargos de que se componía el concejo y abarcaba tanto la responsabilidad de impartir la justicia, lo que en la actualidad ejerce el Juez de Paz, así como dirigir la administración municipal, lo que hoy realiza el Alcalde y la Corporación Municipal.

Estudiando los documentos que en nuestro Archivo Municipal se conservan sobre los nombramientos de Justicia, ésta se componía de dos Alcaldes Ordinarios, dos Regidores y un Procurador General. En la misma sesión se elegían dos Alcaldes de Hermandad y un Mayordomo de Propios, así como a los Alguaciles. Estos cargos eran renovados anualmente.

Entre las numerosas actas que se conservan de la elección de Justicia, voy a transcribir dos actas, la primera del año 1690, a la sazón  reinaba Carlos II, el último rey de la Casa de Austria.

“En el lugar de San Sebastián de los Reyes a veinticuatro días del mes de enero de mil seiscientos noventa años, los señores Francisco Canenciano y José Rodríguez, alcaldes ordinarios en él; Alonso Fuentes y Francisco Gallego de Francisco, regidores y Diego Navacerrada, procurador general del Concejo, por ante nos los escribanos de ayuntamiento se juntaron para hacer el nombramiento de Justicia, según costumbre para este año de mil seiscientos noventa, estando en las Casas del Ayuntamiento propusieron cada uno de los dichos Justicia los siguientes:

El señor Francisco Canenciano nombró a José del Campo, y el dicho José Rodríguez nombró por alcalde a Lorenzo del Campo.

Y por regidores nombró el dicho Alonso Fuentes a Antonio Valdemoro, y el dicho Francisco Gallego de Francisco nombró por regidor a Francisco Vázquez.

Y el dicho Diego Navacerrada por procurador a Bartolomé Paredes, todos vecinos de este lugar. Y habiéndose propuesto los susodichos quedaron por tales alcaldes unánimes y conforme, sin contradicción alguna.

Y por alcaldes de hermandad quedaron según costumbre los dichos señores Francisco Canenciano y José Rodríguez.

Y por alguaciles a Miguel Álvarez y Antonio Mateo, y por mayordomo de propios a Juan de Uceda, el mozo.

Y en dichos nombramientos quedaron como dicho en conforme y firmó el que supo.”

Como observaréis era una elección un tanto peculiar, porque los nombramientos se hacían entre ellos, no consta que ninguno de los vecinos participase en la elección, sino que cada cargo saliente designaba directamente a su sucesor. Además los dos alcaldes ordinarios salientes entraban como alcaldes de hermandad.

Esto llevó a lo que podríamos considerar que se cometían actos de nepotismo, ya que llegó un momento en que se repartían los cargos dentro de un grupo reducido de familias que conformaban una oligarquía, lo que conllevó a que varios vecinos denunciasen esta actuación abusiva ante el Corregidor de Madrid y éste les conminó a acabar con esta costumbre de elegir sucesores entre sus parientes, ya que realmente daba la sensación que eran cargos hereditarios.

La otra acta corresponde al año 1761, ya reinando Carlos III, que tras el fallecimiento de su hermano Fernando VI sin hijos, fue nombrado rey de España en 1759, dejando a su hijo Fernando como rey de Nápoles y Sicilia.

“En el lugar de San Sebastián de los Reyes, a veintiuno de diciembre de mil setecientos sesenta y uno, por ante mi el escribano de Su Majestad y del Número del Ayuntamiento de este Lugar, se juntaron en las Casas de este Ayuntamiento en la forma acostumbrada los señores Miguel Sanz y Sebastián Mateo, alcaldes; Andrés Cuesta y Miguel Díaz de la Vega, regidores y Manuel Retamo, procurador general de este lugar, para efecto de elegir Justicia y nombrar personas que los sucedan en sus empleos para el año que viene de mil setecientos sesenta y dos, y nombraron por alcaldes ordinarios a Nicolás Cuesta y Fernando Morales, por regidores a Andrés Perdiguero y Felipe Perdiguero y por procurador general y sexmero a Félix Astudillo, y por alcaldes de hermandad a Manuel Retamo e Isidro Sanz, a quienes se les notifique lo acepten y pasen a jurar sus empleos al primer ayuntamiento que Madrid celebre, y habiendo hecho esta elección quieta y pacíficamente y lo firmaron, de lo cual yo el escribano doy fe, Isidro Rodríguez”.

A diferencia de la primera acta en ésta se observa algunas diferencias, ya no nombra cada uno de los cargos a su sucesor, sino que el nombramiento es por acuerdo de todos los componentes del concejo, y los alcaldes salientes no pasan a ser alcaldes de hermandad como quedó reflejado en el acta de 1690. En este acuerdo tampoco quedan recogidos los nombramientos del mayordomo de propios y de los alguaciles, sino que estos son nombrados en otras sesiones del concejo.

Y algo a destacar en este acta es que queda recogido que los cargos electos tienen que pasar a jurar sus cargos en una sesión que celebre el Ayuntamiento de la Villa de Madrid, presumiblemente ante el Corregidor y que en el anterior acta no se menciona. Ello nos lleva a pensar a que ya se ha puesto coto a esos desmanes que se venían cometiendo a la hora de elegir a sus sucesores  y que varios vecinos habían denunciado a la oligarquía local que formaban algunas de las familias de nuestra localidad.

Vemos que en la última acta aparece unido al cargo de procurador general y el de sexmero. Lo que nos lleva a pensar que ya se administraban los bienes de otros municipios que constituían el sexmo, por elucubrar es posible que fueran los de Fuente el Fresno y los de la villa de Pesadilla, que ya estaban administrativamente bajo la tutela de San Sebastián de los Reyes.

Han transcurrido setenta años entre ambas actas de nombramientos de Justicia. Es muy presumible que ya hubiesen entrado en vigor las reformas administrativas que introdujo Carlos III.

Como se ha visto los cargos que formaban la Justicia del Concejo, además de los dos alcaldes ordinarios que eran los considerados como principales autoridades, con un doble cometido, uno la de ser los responsables de dirigir la administración municipal del lugar y dos la de ser los encargados de impartir la justicia. Es decir tenían una doble vara la civil y la judicial.

La responsabilidad de impartir justicia queda liberada a los alcaldes al crearse los juzgados de paz en 1855.

Los regidores tenían como principal cometido auxiliar y ayudar a los alcaldes en las diversas tareas que realizar la administración municipal. Es la labor que en la actualidad llevan a cabo los concejales.

Mayordomo de Propios

Este cargo lo podríamos equiparar hoy al de Tesorero, y tenía una gran importancia e influencia y estaba bien visto en el aspecto social y político, aunque no estaba exento de algunos riesgos, pues debía responder con sus propios bienes si era acusado de malversación de fondos. El cargo tenía un año de duración, y era remunerado. A continuación, transcribo un acta de un nombramiento del año 1748.

“En el lugar de San Sebastián de los Reyes, a seis días del mes de abril de mil setecientos cuarenta y ocho, por ante mí el escribano, se juntaron los señores Francisco Luis de Urosa y Alejandro de Navacerrada, alcaldes; José Paredes y Juan Morales, regidores, y Andrés de Navacerrada, procurador síndico general del dicho lugar y dijeron que en cumplimiento de lo mandado por el señor don Francisco Antonio Izquierdo, siendo teniente de gobernador en la villa de Madrid para que nombren por su cuenta y riesgo mayordomo de propios en quien entreguen todos los caudales de ese concejo, y cumpliendo con lo mandado y de acuerdo y parecer unánime y conformes nombraron por tal mayordomo de propios a Sebastián Mateo, vecino de este dicho lugar a quien se le notifique lo acepte y se obligue y se le acuda con los emolumentos que sea costumbre y entre en poder el susodicho de todos los caudales de este concejo el presente año y con libramiento de los señores del ayuntamiento se le entregue y no de otra forma y lo firmaron, de lo que doy fe. Isidro Rodríguez.”

A continuación, paso a detallar los diferentes cargos y oficios que el concejo nombraba anualmente, como son buleros, guarda mayor, cuadrilleros, apreciadores, padroneros del médico y del cirujano, ermitaño, cartero, etc.

Buleros

Otro de los nombramientos que los concejos hacían anualmente era el de “bulero”, que eran los encargados o encomendados de repartir las bulas a los vecinos. El motivo de esta venta de bulas provenía de un “privilegio” concedido por el Romano Pontífice a todos los españoles, en virtud de cierta limosna u obra hecha contra los infieles. Los que pagando la limosna obtienen la bula disfrutaban a más de otras indulgencias concedidas por el Papa, el privilegio de comer carne, huevos y lácticos en los días de ayuno de todo el año. Los ayuntamientos estaban obligados a recaudar este impuesto.

En el Archivo se conservan diversas actas de nombramientos de Buleros. Aquí voy a mencionar un acuerdo de 1770.

“En el lugar de San Sebastián de los Reyes, a dieciséis días del mes de febrero de mil setecientos setenta, por ante mí el escribano se juntaron los señores Andrés Cuesta y Tomás de Navacerrada, alcaldes ordinarios; Manuel Retamo y Juan de Navacerrada, regidores, y Juan Díaz de la Vega, procurador síndico general, a efecto de nombrar personas que repartan y cobren la Bula de la Santa Cruzada, y de acuerdo y parecer nombraron por tales repartidores y cobradores a Bonifacio Díaz y a José Fernández Guijarro, vecinos de este lugar para que en este año de la fecha cumplan con este encargo a los cuales se les notifique lo acepten y en caso necesario se les apremie a ello, y lo firmaron de lo que doy fe. Sebastián de Navacerrada.”

En el acuerdo no consta ningún emolumento por realizar este trabajo, es más se intuye que lo tienen que realizar por obligación.

Prosigo con la explicación de algunos otros cargos municipales que nos depara la administración del Siglo XVIII en San Sebastián de los Reyes.

Cuadrilleros

Otros nombramientos que encontramos en numerosas actas son las de Cuadrilleros de la Santa Hermandad.

La Santa Hermandad fue una institución creada por los Reyes Católicos en 1476, su principal cometido era la vigilancia y la seguridad en los caminos, se ha llegado a decir que es muy probable que fuese el primer cuerpo policial de Europa.

En España estuvo en activo hasta 1834, siendo unos años más tarde sustituido por la Guardia Civil. En el caso de los nombramientos municipales su jurisdicción y ámbito de actuación estaba circunscrito al término municipal.

Su uniforme se distinguía por llevar mangas verdes, como en muchas ocasiones el estado de los caminos y la distancia no les permitía llegar a tiempo, se acabó popularizándose la expresión de “a buenas horas mangas verdes”.

Una de las muchas actas que conservamos sobre nombramientos de cuadrilleros es la del año 1770.

“En el lugar de San Sebastián de los Reyes a veintiocho días del mes de febrero de 1770, los señores Andrés Cuesta, Tomás de Navacerrada, alcaldes ordinarios, Manuel Retamo, Juan de Navacerrada, regidores y Juan Díaz de la Vega, procurador síndico general, por ante mi el escribano dijeron que siendo necesario el nombrar Cuadrilleros para que ayuden a guardar las haciendas del campo que están en término y jurisdicción de este lugar. Unánimes y conformes nombran y nombraron por tales cuadrilleros a Eugenio Castedo y Pedro Esteban Alonso, vecinos de este lugar y a éste último también nombran por segundo alguacil, personas inteligentes para estos negocios y mandaron sus mercedes, se les notifique, lo acepten y juren, y con los emolumentos acostumbrados, previniéndoles que de todo lo que ocurra den cuenta a los señores alcaldes ordinarios o al de la Santa Hermandad de este lugar. Lo firman y doy fe. Sebastián de Navacerrada.

En esa interesante e importante documentación que se conserva del siglo XVIII, encontramos también diversos cargos administrativos que el Concejo nombraba entre los vecinos como es el de:

Apreciadores

En un artículo ya mencioné los daños que nuestros vecinos sufrían en los sembrados a causa de la caza mayor del Monte de Viñuelas, que en esa época era un cazadero real, y que nuestras autoridades elevaban quejas al Consejo de Su Majestad para resarcirse de esos perjuicios que anualmente se producían, principalmente en la zona lindante con dicho Monte y con nuestra Dehesa Nueva o Boyal, es decir los parajes del Carcahueso, Los Pardillares, Las Puertas y el Rincón de la Dehesa, Las Cárcavas y Las Colmenillas entre otros.

En las negociaciones establecidas con los administradores de la Real Hacienda se había acordado qué anualmente unos funcionarios se reunirían con unos “técnicos agrícolas” municipales con el fin de evaluar los mencionados daños producidos por la caza que sobrepasaba los límites que circundaban el Monte de Viñuelas.

El Ayuntamiento nombraba anualmente a dos vecinos expertos para este menester de evaluar los daños, y a los que se denominaban Apreciadores.

Se conservan bastantes nombramientos de apreciadores, voy a mencionar el relativo al del año 1773 y que transcribo tal cual está escrito el acta.

“En el Lugar de San Sebastián de los Reyes, jurisdicción de la Villa de Madrid, en el día veinte y cinco del mes de Febrero, Año de mill setecientos setenta y tres. Se juntaron en las casas consistoriales deste Ayuntamiento los señores Fco.Gadea, Fco. Nabazerrada, Alcaldes ordinarios; Andrés Cuesta, Anastasio Nabazerrada, Regidores; Miguel Díaz de la Vega, síndico procurador general; Antonio Crespo, Personero; Juan de Frutos, Manuel Retamo, Alcaldes de la Santa Hermandad; Manuel Frutos, Santiago Perdiguero, Thomás Nabazerrada, Josep Paredes Rodríguez, Capitulares y Repúblicos deste dicho Pueblo para efecto de nombrar nuebos apreciadores para el Reconocimiento y Tasa de los daños en frutos deste presente Año, ocasionados por la Real Caza de Su Magestad que Dios Guarde, y que éstos acompañen a los nombrados por la Real Hacienda. Y en su virtud y enterados de la pericia, buena conducta y modo de prozeder de las personas de Antonio Nabazerrada y dicho señor Fco. Gadea, labradores expertos deste nominado Lugar. Nombraron por tales Apreciadores. Y mandaron dichos señores y vezinos que por el ynfrascripto escribano se les haga saber el referido nombramiento para que lo azepten y juren de usar y exercer bien, fiel y legalmente dicho encargo. Y se concluyó dicha Junta y acto firmando los recordados señores y vezinos de que yo el escribano doy fe”.

Firmado: Francisco Gadea, Francisco Navacerrada, Andrés Cuesta, Anastasio Navacerrada, Antonio Crespo, Miguel Díaz de la Vega, Juan de Frutos, Manuel Retamo, Thomas de Navacerrada, Joseph Rodríguez. Ante mi Joaquín Esteban López.

A estos cargos descritos habrá que añadir una serie de otros que iré desgranando para dar a conocer la administración del Antiguo Régimen en nuestra localidad.

Guarda Mayor

Estudiando los acuerdos adoptados por Concejo durante el siglo XVIII, principalmente las actas levantadas durante la segunda mitad del siglo, nos encontramos con diversos nombramientos como son el de guarda mayor, el que según consta en el acuerdo tiene como principal obligación la de velar de que no se cometan abusos ni intrusiones dentro del término municipal, así que voy a describir tal cual aparece un nombramiento tomado en el año 1767.

 

“En el lugar de San Sebastián de los Reyes, a dieciséis días del mes de henero año de mil setecientos sesenta y siete por ante mi el escribano, los señores Manuel Frutos de Diego, Gabriel Canenciano, alcaldes ordinarios, Manuel Navacerrada, regidor y Clemente Salazar, procurador síndico general de este dicho lugar, de un acuerdo y conformidad nombraron por guarda mayor del término y jurisdicción de este referido lugar a Joseph Esteban Alonso, vecino del, persona intelixente, con la obligación de que aia de dar cuenta de cuanto bea en el campo a sus mercedes o a los señores alcaldes de la Santa Hermandad, y que se le notifique lo azepte y jure de hazer bien y fielmente y executado que sea, se le permite pueda traher bara de justicia por este dicho lugar y su término para que sea conocido por tal guarda mayor, así lo mandaron dichos señores y firmaron los que saben, de que doi fe. Manuel Frutos de Diego, Manuel Matheo, Clemente de Salazar. Ante mi Sebastián de Navacerrada”.

De los dos alcaldes quedan descendientes, por parte de Manuel Frutos están los Esteban Izquierdo (María e Inocencia) y los Esteban Sanz (Francisco y Víctor) y por parte de Gabriel Canenciano descienden numerosas familias que por ser unos datos muy prolíficos tan sólo mencionaré algunas de las familias actuales: Olivares Padín, Olivares López, Izquierdo Olivares, Armendáriz Aguado, Sanz Matías, Sanz Leonor, Giménez Izquierdo, Olivares Pérez, Mateo Izquierdo, López Mayor, López Sanz, Olivares Cabrero, etc.)

Ermitaño

De 1745 se conserva un acuerdo para nombramiento del ermitaño de la Ermita de Ntra. Sra. del Socorro. Esta ermita estaba ubicada en la actual Plaza de la Fuente, junto al Hospitalillo, en el paraje denominado Alto del Socorro. En nuestro callejero se conservan dos calles que recuerdan esta toponimia: Travesía del Socorro y Alta del Socorro. A continuación, transcribo el acuerdo con la ortografía tal cual aparece en el documento.

“Nombramiento de hermitaño para la hermita de Ntra. Señora del Socorro y San Roque.

En el lugar de San Sebastián de los Reyes a primero día del mes de noviembre de mil setecientos cuarenta y cinco por ante mi el escribano se juntaron los señores don Alonso Rangel de Céspedes, teniente cura de este lugar, Lorenzo de Paredes, Andrés de Navacerrada, alcaldes, Jacinto del Campo y Francisco Gadea, regidores y Alejandro de Navacerrada, procurador general de este expresado lugar y como patronos que son de la hermita de Ntra. Señora del Socorro y San Roque, extramuros de este lugar. Dijeron que mediante aber fallecido Manuel de Arroyo, santero que fue de dicha hermita y siendo preziso acer la eleczión en otro para el cuidado de la imagen, hermita y alajas, todos conformes y de un acuerdo y parezer nombraron por tal hermitaño a Lázaro López, vezino de este lugar, sujetto abil para ello, a quien se le notifique, lo azepte y de la fianza que se requiere para la seguridad de dichas alajas, y lo firmaron dichos señores, doy fe. Alonso Rangel y de Cespedes, Lorenzo de Paredes, Andrés de Navacerrada, Jacinto del Campo, Franco. Gadea, Alexandro de Navacerrada. Ante mi Isidro Rodríguez”,

Cartero

Por último, voy a reflejar el nombramiento de cartero en el año 1795.

“En el lugar de San Sebastián de los Reyes, jurisdición de la Villa de Madrid, en el día primero del mes de enero, año de mil setecientos noventa y cinco, los señores Juan de Navacerrada, Félix Sanz, alcaldes ordinarios; Gabriel Canenciano, Josef Paredes, regidores; Juan Díaz de la Vega, síndico procurador general, por ante mi el escribano de su número y ayuntamiento, dijeron que mediante a que en primero de abril del año pasado de setecientos ochenta y nueve, la Justicia de aquel año nombró por cartero deste pueblo para que condujese y trajese de Alcobendas las cartas a don Antonio Cuéllar y Villa, y éste haverse trasferido con destino a la de Barajas. Debían de nombrar y nombraron por tal cartero vajo el salario annual de cinquenta rs vellón que se le pagarán del Caudal de Propios, a don Josef Matheo desta vezindad, quien además de su salario percibirá un quarto vellón por cada carta de las que reparta a particulares, sobre el precio principal señalado para la renta, y para que lo haga constar en la Intendencia, desele testimonio deste nombramiento para que pasándoles a los señores Directores Generales de Correos, aprobado que sea expidan a su fabor el correspondiente título. Y lo firmaron los que saben de sus mercedes, de que doi fee. Ante mi Joaquín Esteban López”.

Como se puede apreciar a través de este artículo he tratado de esbozar la administración civil y judicial, así como algunos de los diversos cargos y oficios que el Concejo tenía la obligación de nombrar y mantener, ya que también tenían el cometido de elegir herreros, carreteros, tahoneros, etc. así como la de subastar los puestos de pescadería, carnicería, casquería, al igual que los comercios de venta de mercería y de la zarandaja. Y como no, tenían que mantener el matadero y el control de pesas y medidas para evitar fraudes en los despachos de los alimentos que se distribuían y vendían al vecindario.

El encargado de que todo esto se llevase a buen término y velar para que no hubiera engaños y malicias en los pesos, así como en la calidad de los productos, le correspondía al Procurador Síndico o Personero del Común, que podríamos decir que era como el “defensor del vecino”.

Santiago Izquierdo G. Bárcena

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